Entrevistamos al abogado Juan Carlos Merediz Sánchez para disipar algunas dudas a raíz varios eventos ocurridos en el Caribe mexicano, ejemplo de ello fue la detención de una pareja en Mamita´s Beach en Playa del Carmen hace unos años.

Lamentablemente, este no es el único caso (ya ven a Hotel Casa Maya en Cancún), aunque el hecho de documentarlo sirvió para que la sociedad civil se organizara para armar diferentes acciones como un Mega pic nic justamente en el club de playa mencionado.

Hay que estar un paso adelante en el conocimiento de nuestros derechos, considerando siempre la importancia de cuidar los recursos naturales, no solo recogiendo nuestra basura, sino separándola adecuadamente y de preferencia no generándola, ¿verdad?

¿Hay playas privadas en el Caribe Mexicano?

NO, las playas según lo determina el articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de dominio de la nación, sin embargo, el uso o aprovechamiento de estas por los particulares puede realizarse mediante concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con el objeto de realizar múltiples actividades tendientes a MEJORAR la calidad de vida de las poblaciones que poseen los recursos.

¿Es posible detener a una persona por encontrarse en la playa, en la periferia de un hotel?

Por el simple hecho de encontrarse en la periferia no, NO ES LEGAL que se le detenga o arreste, ahora, en caso de que existiera causa justificada, es decir si la persona se encuentra infringiendo algún reglamento u ordenamiento legal (municipal, estatal o federal) o bien entorpeciendo la labor o actividad de un particular a favor de quien se expidió algún tipo de concesión, entonces si es posible que dicho particular solicite el auxilio de la fuerza pública, dado que ese particular de manera temporal, tiene el uso, goce y disfrute de la superficie de playa que la haya sido concesionada, siempre y cuando su concesión este emitida por la autoridad competente y se encuentre vigente.

¿Qué artículos amparan a las personas que han sido detenidas por estar en la playa?

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie puede ser molestado en su persona, sino, en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, ahora bien, en cuestión de faltas administrativas como pudiera ser Perturbar el Orden Público, Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública, consumir estupefacientes o encontrarse bajo el influjo de estos, las autoridades pueden realizar el arresto de una persona poniéndola a disposición del Juzgado Cívico, para que se determine si existió o no la falta y en caso de existencia se sanciones a la persona con un arresto que nunca podrá ser mayor a 36 horas, arresto que podrá ser conmutable con el pago de una multa.

¿Qué deberíamos hacer si nos vemos en una situación de esta naturaleza?

Lo conveniente es seguir las indicaciones de la autoridad, pedir que SE IDENTIFIQUE el servidor público que pretende realizar el arresto y EXIGIRLE que le indique el MOTIVO por el cual pretende arrestarlo, en caso de que sea puesto a disposición del Juez Cívico, exponer sus hechos y alegatos para que éste pueda valorar y determinar si en efecto se cometió la falta administrativa por la que se le pone a disposición, cabe hacer mención que si el Juez Cívico no encuentra elementos que lo lleven a determinar que existió la falta, declarará la improcedencia y ordenará se le ponga en inmediata libertad, pudiendo el ciudadano solicitar los datos de su expediente administrativo para instaurar su queja ante Asuntos internos de la Secretaría de Seguridad Publica o bien la denuncia ante el Ministerio Público por el posible DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.